Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 1 de marzo de 2013. Medida cautelar. Suspensión de sanción de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 01/03/2013
Número de recurso: 1296/2012
Ponente: Dña. Mª del Camino Vazquez Castellanos.
Sentencia: 194/2013
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 1 de marzo de 2013. Adopción de medida cautelar. Suspensión de sanción de expulsión. El hecho de haber sido detenido el actor por su presunta participación en un delito de atentado, sin constancia de haberse seguido diligencias judiciales, por lo que no puede tener relevancia para ser considerado como elemento negativo en la fase cautelar. 

Fundamentos de Derecho:

  • Cuarto. ...”En el caso examinado en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno Madrid se recogió el hecho negativo de la detención del actor por su presunta participación en un delito de atentado a los agentes de la autoridad, y, también se refleja que le fue denegada el 17 de diciembre de 2011 la autorización de residencia de larga duración motivada por informes policiales desfavorables. La resolución recurrida en la instancia consideró un comportamiento antisocial en nuestro país que aconsejaba la opción por la expulsión en lugar de la sanción económica.
    Sin embargo, no consta que se hayan seguido diligencias judiciales por estos hechos pues nada se ha traído al presente procedimiento, por lo que nada se sabe de las diligencias que han seguido a los citados antecedentes policiales por lo que su virtualidad en orden a considerarlos como elementos negativos con relevancia en esta fase cautelar, decae. A ello se ha de añadir que el apelante está debidamente documentado, que entró regularmente en España, que tiene domicilio conocido, que ha trabajado en España constándole certificado de vida laboral, en fechas comprendidas entre el año 2005 y 2011; que consta su empadronamiento en España. Lo expuesto al estimarse que constituye indicios de cierto arraigo laboral en España, por lo que, en el supuesto de autos, sin prejuzgar por ello la cuestión de fondo y sin perjuicio de que la Sala no cuenta ahora con todos los elementos de juicio que podrían aportarse al proceso principal, se está en el caso de que, de lo hasta ahora actuado, y fuera de la situación de permanencia irregular, no parece que exista ninguna otra circunstancia reprochable al apelante y, por el contrario, existen indicios de arraigo suficientes para que en este procedimiento incidental pudiera acogerse su pretensión cautelar. En consecuencia, con la limitación de medios probatorios propia de este incidente y sin prejuzgar, como hemos dicho, el resultado del proceso principal, en el que pudieran acreditarse circunstancias negativas que ahora se desconocen o desvirtuarse los indicios de arraigo, nos parece aconsejable la adopción de la medida cautelar solicitada y, por tanto, la estimación del recurso de apelación” (Texto completo).

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